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Miércoles 23 de Abril, 2025
 
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Blas Hoyos

Columnista

BLAS HOYOS

Un décimo periodo para Gildo Insfrán es un abierto levantamiento contra la Constitución Nacional.

Mucho se está hablando en estos días sobre la tarea de reordenamiento democrático que está realizando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificando la doctrina ya  expresada en los casos de Sgo. Del estero y Río Negro en el 2019 cuando Zamora y Weretilnek pretendieron sucederse  a sí mismos con una vulgar y ramplona engañifa, una trapisonda que ni siquiera puede tener el nivel de chicana entre cuatro borrachos jugando al truco,  afirmando que no cantaron "envido sinó envidio"   y nadie dijo "truco sino turco" ese es el nivel de la patraña de baja estofa.

La engañifa es tan estúpida como indecente al punto que ofende la inteligencia de la gente, porque a pesar de que la constitución determina claramente que solo pueden ser  elegidos por dos períodos consecutivos ellos pretenden que el primer período  no se les compute como válido, delirios  estrafalarios del relato K donde todo es  posible, joyas del relato  por ejemplo "Nisman se  suicidó y a Maldonado lo torturaron y asesinaron", "La inflación es una construcción psicológica", "La inseguridad es una sensación", "las elecciones de 2021 se perdieron ganando o se ganaron perdiendo" y lo más desopilante de todo …"

No tenemos nada que ver con el gobierno de Alberto", esta locura sicopática y tendencia a la falacia escandalosa  se transfiere a todos sus actos, esto es en realidad el ABC, del manual del preescolar de la escuela de formación peronista, que  es que la   ley y la constitución pueden respetarse y ser más o menos útiles en la medida  que sean funcionales a sus intereses cuando esto no ocurre podrán ser sistemáticamente violadas desde  el mismísimo día que asumen jurando respetarla y hacerla  respetar y ya comienzan a boicotearla para modificarla en favor de su eternización en el poder. 

Tal es  el caso del enclave medieval más absurdo y ridículo que existe en el país que es el de  Formosa, cuando me tocó desempeñarme como diputado constituyente en el 2003 (cargo que ejercí en forma totalmente ad-honorem aclaro por las dudas) el debate del 132 fue una emboscada, pues se violó  el temario y se lo  metió de prepo sin respetar  el ordenamiento por artículos, así entre gallos y medianoche, y casi con vergüenza usaron como artilugio, una frase ambigua e imprecisa que en el 132 solo dice: "el gobernador podrá ser reelecto", generando exprofeso un agujero negro legal que les permitiría  a los badulaques de la política avalados por jueces corruptos a torcer y retorcer cualquier interpretación por ridícula que fuere, pues no fija con precisión "cuantas veces puede ser reelecto" y aquí es donde debe aplicarse supletoriamente la constitución nacional que es la normativa rectora madre, que establece en forma contundente e inequívoca que la  representación no puede extenderse más de dos períodos, que elige la forma de gobierno democrática  republicana y federal y establece muy claramente conceptos tales como la periodicidad de los  mandatos y la alternancia.que son totalmente opuestos a la reelección indefinida.

Si esto no fuera suficientemente claro nuestro país esta subyugado a acuerdos y leyes internacionales como es elpacto de san José de costa rica que también prohíbe expresamente las reelecciones indefinidas 

Gildo entonces avalado por esta triquiñuela legal, se dispone ahora a presentarse para un DÉCIMO MANDATO, pues tal cual lo define Fernando Carabajal candidato a gobernador por la oposición y denunciante, Deben computarse 2 períodos como vicegobernador que se suman a los 7 períodos  como gobernador, con lo cual con una presentación más se completarían 10 veces integrando la fórmula gubernamental. 

El 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia sobre "la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos". Que lapidariamente fallo en contra afirmando que :

"La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad."

Pero en nuestra provincia estas violaciones a la constitución nacional y a los pactos internacionales, por el contrario no solo no se respetan sino que se potencian y replican en casi todas las comunas de la provincia donde más de treinta intendentes todos discípulos del Señor Feudal, fueron impugandos por presentarse para su recontrareelección , con el agravante de que en este caso la misma ley orgánica de municipios expresamente define que solo podrán ejercer el cargo por dos períodos de 4 años. 

Uno de los pilares básicos y fundamentales para el desarrollo, la radicación de inversiones y generación de empleo y riquezas es la SEGURIDAD JURÍDICA si la Constiotución , las leyes  no son respetadas nunca habrá progreso para todos,  por el contrario solo se seguirá beneficiando a una casta política integrada por el gran Señor Feudal y sus cortesanos. LA DEMOCRACIA EN FORMOSA NUNCA LLEGÓ. 

Dr.BLAS HOYOS, diputado constituyente M.C.